El Municipio de General Pueyrredon es quien debe llevar adelante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para el emprendimiento que el Club Aldosivi proyecta hacer en el ámbito de la Reserva Puerto Mar del Plata. Para eso lo ha intimado el día lunes pasado, confirmando de ese modo, que el Club no está habilitado, que necesita esa habilitación para funcionar y que todas las obras que llevó adelante en los últimos 25 meses han sido clandestinas, y sin embargo fueron consentidas por las autoridades con competencia en el lugar, es decir el OPDS, el Consorcio Regional Puerto Mar del Plata y el Municipio.
Sin embargo la intimación se ha quedado corta y no alcanza; porque si el Club no tiene habilitación, lo que correspondía hacer según el artículo 23 ley provincial 11723 era ordenar la suspensión de la actividad del Club en el lugar hasta que obtenga la autorización. Recordemos que la licencia ambiental (Declaración de Impacto Ambiental) recién se tendrá una vez que se termine el mencionado procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que, vale la pena recordar, tardará varios meses e incluye en su trámite una audiencia pública. Gustavo Pulti entonces debe ordenar la suspensión de las obras por ser las mismas clandestinas, al no tener licencia ambiental (conforme artículo 23 ley 11723).
Asimismo, el Intendente Municipal Gustavo Pulti es responsable porque siendo que el estatus de Reserva ha sido dado por ordenanzas municipales, es él quien debería velar porque las mismas se cumplan, sobre todo si él como concejal las votó en su momento. En ese sentido, debería el Intendente Municipal Gustavo Pulti coordinar con el Consorcio Regional Puerto Mar del Plata -donde el MGP tiene un representante- para que:
a) se pueda demarcar el espacio territorial que ocupa el Club Aldosivi, para que se delimite ese lugar de la Reserva,
b) el Consorcio no otorgue más permisos ni actos en detrimento del espacio que ocupa la Reserva;
c) se integre al Consorcio al procedimiento de EIA que iniciará el Club Aldosivi, así como las Universidades locales, para que puedan evaluar el proyecto que el Club pretende allí ejecutar;
d) consensuar un plan integral para recomponer la Reserva como espacio ambiental a ser valorado en el ámbito del Puerto Mar del Plata.
Para todo esto, los límites, las jurisdicciones y competencias aparentemente superpuestas o conflictivas –que han sido todo el tiempo la excusa del Intendente Pulti para evadir su responsabilidad-, no pueden ser un obstáculo para actuar porque la propia ley general del ambiente nacional 25675 dispone en su artículo 4 “Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta”.
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Anexo
Artículo 23 ley provincial 11723
“Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que estas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
Inciso a) Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
Inciso b) Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.“
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Texto: José Esaín