domingo, 8 de septiembre de 2013

Para entender lo que pasa en la Reserva (resumen de la situación)

La situación ahora es esta, trato de sintetizarla lo más simple y corto que puedo:

Antecedentes (o cosas que hay que saber previamente para entender el conflicto)

La ley nacional de medio ambiente (Nº 25675) dice que cualquier obra que vaya a afectar al medio ambiente tiene que pasar por un proceso llamado EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
El proceso tiene varios pasos y es PREVIO al inicio de las obras. El primer paso es que el interesado presente un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otro paso es hacer una Audiencia Pública para que toda la gente pueda opinar sobre la obra que se va a realizar.
La ley 25675 es una ley de PRESUPUESTOS MÍNIMOS eso quiere decir que las provincias pueden tener sus propias leyes ambientales pero estas leyes provinciales no deben solicitar MENOS que lo que pide la ley nacional.

Obviamente la provincia de Buenos Aires tiene su propia ley ambiental que es la Nº 11.723, esta ley, POR SUPUESTO, también dice que las obras deben pasar PREVIAMENTE a su inicio por un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). 
Esta ley provincial delega en los municipios algunas obras, por ejemplo los establecimientos deportivos (anexo II punto 2b ley 11723).

Aldosivi comenzó las obras en agosto de 2010 sin haber pasado por el proceso de EIA, o sea, empezó las obras técnicamente POR FUERA DE LA LEY porque no tenía los permisos correspondientes. Nadie sabía porqué empezó las obras hasta que en diciembre de 2010 la provincia vota la ley 14.193 que le cede gratuitamente al Club Aldosivi 7 ha de la Reserva por 30 años (ex predio de Gas del Estado). En resumen, Aldosivi comenzó las obras 4 meses antes de que sea válida la ley que les cede su terreno de 7 ha.

La Reserva Puerto MdP es “RESERVA” porque tiene un instrumento legal de creación que es la ordenanza municipal7927/90, posteriormente otras 2 ordenanzas anexaron a la Reserva el ex predio de Gas del Estado y también las Lagunas de Punta Mogotes (10313/96 y 11038/97).

El lugar donde está la Reserva ES DE LA PROVINCIA por eso la jurisdicción le corresponde la Provincia de Buenos Aires y el instrumento legal de creación es débil, aunque NO ES INVÁLIDO.



Conflicto

Nadie discute la validez de la ley 14.193 que les cede 7 ha, pero el Club recibió parte del terreno que está ALREDEDOR de esas 7 ha y que en gran parte era laguna (5 ha más).
¿Cómo lo consiguió? Obtuvo una TENENCIA PRECARIA por parte del Consorcio Regional Portuario Mar del Plata.
¿Por qué? Porque el Consorcio es el administrador de esos terrenos para la Provincia de Buenos Aires.

El Consorcio puede otorgar predios gratuitamente en tenencia precaria, pero deben cumplirse las leyes, es decir, si el Club quiere hacer una obra en esa tierra que le dio el Consorcio, debía pasar por el proceso de EIA que dicen las leyes. Esta información está entre las condiciones que el Consorcio le hace firmar a todos los que reciben un terreno en tenencia precaria.

El Club afirma y sigue afirmando actualmente que NO HA REALIZADO OBRAS, que solamente “limpió” el predio. La limpieza que hizo el Aldosivi incluye la desaparición completa de un bosque, de varias hectáreas de pastizal pampeano y de varias hectáreas de lagunas y bañados que fueron rellenadas. Nada de esto es considerado “obra” por el Club, aunque si es considerado obra por las leyes, códigos y reglamentos nacionales, provinciales y municipales.

Se hizo un juicio contra el Club y pasó esto:
Octubre de 2010: un juez federal ordena parar las obras (el Club no las detiene).

Abril 2011: el juez falla EN CONTRA de la Reserva ya que el Club afirmó que NO IBAN A CONSTRUIR NINGÚN ESTADIO, aunque decenas de notas en los medios de comunicación hablaban sobre el supuesto estadio.
Junio 2011: se apela la sentencia del juez y mientras LAS OBRAS ILEGALES CONTINUARON aunque durante 10 meses a partir del 4-10-11 el OPDS supuestamente los clausuró y detuvo las obras en un papel, en la realidad nunca se detuvieron (disposición 2214/11 OPDS).
Junio 2013: la Cámara Federal de Apelaciones FALLA A FAVOR DE LA RESERVA y dice que el Club si está haciendo obras y que, por ello, debe pasar por el proceso de EIA municipal como indica la ley provincial 11723 y, mientras tanto cumple este requisito, DEBE DETENERLAS.
Agosto 2013: el Club no acata la sentencia y apela ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras, las obras continúan. 


En medio de este conflicto judicial Aldosivi seguía sin pasar por el proceso de EIA, es decir, no tenía NINGÚN TIPO DE PAPEL QUE LO HABILITARA A EMPEZAR LAS OBRAS ya iniciadas. Entonces, ante las numerosas presiones que hicieron las organizaciones de la sociedad civil ante el OPDS (Organismo Provincial para elDesarrollo Sostenible) en febrero de 2013 este organismo le solicita al Club que le entregue el Estudio de Impacto Ambiental para iniciar el proceso de EIA. 

En abril de 2013 el Club entregó un estudio y en pocos días el OPDS lo aprueba omitiendo los otros pasos del proceso de EIA, es decir sin hacer la Audiencia Pública. Esto significa que nadie pudo opinar sobre lo que Aldosivi decía que iba a hacer en un terreno público. Claramente esto es ilegal.
Es por esto que los vecinos irán a la Justicia contra el OPDS.

A pesar de haber obtenido la aprobación de este estudio, la sentencia de la Cámara Federal deApelaciones de junio de 2013 dice que NO ES VÁLIDA porque no se hizo el proceso de EIA completo, ya que se omitió la Audiencia Pública. La sentencia, además, dice que el Club debe pasar por el proceso de EIA con Audiencia Pública ante el MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON. ¿Por qué? Simplemente porque la ley provincial11723 así lo indica en su anexo II punto 2b.


¿Qué pasa ahora?

El Club no aceptó la sentencia y la apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras continúa las obras.

El Consorcio Regional Portuario Mar del Plata tampoco aceptó la sentencia, aunque la Cámara Federal indica que son ellos quienes deben hacerla cumplir. Por ende, el Consorcio está avalando las obras ilegales de Aldosivi.

El OPDS dice aceptar la sentencia y por eso se lava las manos ya que el Club debe pasar por el proceso de EIA ante el Municipio. Por lo tanto el OPDS considera inválida la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental que aceptó en abril de 2013.

El Municipio también aceptó la sentencia de la Cámara Federal, solicitó el Estudio de Impacto Ambiental al Club pero NO DETIENE las obras porque dice que Aldosivi tiene la aprobación del OPDS para hacerlas. Cosa que el OPDS claramente desmiente, pero por lo visto no hay comunicación entre el OPDS y el Municipio.


¿Qué va a pasar?

El Municipio podría detener las obras, ya que claramente la ley 11723 así lo indica en su artículo 23. Sin embargo, la Municipalidad alude una falta de jurisdicción para hacerlo.


El OPDS también podría detener las obras pero no lo hace porque afirman que la sentencia dice que lo tiene que hacer el Municipio.

En varias oportunidades la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon sugirieron al OPDS y al Municipio el completo cese de las obras hasta tanto se complete el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Nunca fueron escuchados.


Lo único que podría salvar LO QUE QUEDA de la Reserva Natural Puerto Mar del Plata es la sanción del proyecto de ley Expediente E-104-2012-2013 “DECLARANDO RESERVA NATURAL PROVINCIAL DE OBJETIVO DEFINIDO EDUCATIVO PUERTO MAR DEL PLATA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.907 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 218/94.”, presentado por la Senadora María Cristina Di Rado (FPV).




Este proyecto vence a principios de mayo de 2014, si no es votado antes de esa fecha, se da de baja. Actualmente el proyecto está frenado en la Comisión de Acuerdos y Asuntos Constitucionales del Senado, aunque SUPUESTAMENTE cuenta con el apoyo del gobernador Scioli y, por ende, de su partido (FPV) que es el mismo partido que presentó el proyecto (o sea, no es un problema de la falta de apoyo de partidos opositores). El proyecto de ley también cuenta con el supuesto apoyo del Municipio.



Fotos: María José Solis