El Club Aldosivi deberá detener
completamente sus obras y pasar por el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental del Municipio de General Pueyrredon, que deberá incluir la Audiencia
Pública entre sus pasos. La Cámara Federal de Apelaciones de MdP revocó el
fallo del juez Jiménez que en abril de 2011 había rechazado el amparo, entre
otros motivos, debido a que Moscuzza declaró que no iban a construir un
estadio.
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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha hecho lugar
a la demanda de amparo en defensa de la Reserva Natural Puerto Mar del Plata
ordenando al Club Aldosivi que suspenda toda clase de actividad en el lugar del
conflicto hasta que posea licencia ambiental previa con audiencia pública.
1.-
Antecedentes
Recordemos
que la Fundación Reserva Natural Puerto –con el patrocinio letrado
del Dr. José Alberto Esain- había iniciado un amparo por ante el
Juzgado Federal 2 de Mar del Plata (Fundación Reserva Natural Puerto Mar del
Plata c/Club Atlético Aldosivi s/sumarísimo” expte. 89665/10)
contra el Club Atlético Aldosivi donde solicitaba la suspensión de la
construcción de un estadio y Centro Deportivo en el espacio que fuera otorgado
por ley 14193 hasta tanto se contara con el debido licenciamiento ambiental. Se
solicitaba esto dado que la obra pone en peligro la Reserva y a las aves
migratorias y en consecuencia se debía realizar el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ante el Municipio de General Pueyrredón con audiencia
pública como instancia previa al inicio de la ejecución de las actividades
allí.
En junio de 2011 el titular del Juzgado
Federal 2 dictó sentencia rechazando el amparo y haciendo suyos los argumentos
del Club Aldosivi. Sostenía el Juez Federal Eduardo Jiménez en ese momento
respecto a las acciones que el Club venía desarrollando en el lugar: “creo realmente que no es el ámbito del
proceso de amparo, el adecuado para evaluar si efectivamente las tareas de
limpieza y conservación del predio lindero a la Reserva Natural del Puerto Mar
del Plata, ya monitoreadas y no objetadas por al Consorcio Portuario Regional
local, poseen aptitud para generar daño ambiental o deban ser precedidas de
estudios de impacto ambiental”.
Apelada la resolución por la Fundación
Reserva Natural Puerto Mar del Plata el expediente pasó a la Cámara Federal de
Apelaciones para resolver si correspondía revocar o no la resolución y hacer
lugar al amparo en protección de la Reserva Natural Puerto.
2.- La
sentencia de la Cámara Federal
Con
fecha 19 de junio de 2013 se dictó sentencia por la Cámara Federal, en la que
por mayoría -votos
de los Doctores Alejandro Tazza y Eduardo Hoft (conjuez ante la vacancia del
cargo de tercer integrante del Tribunal) y en disidencia el Dr. Jorge Ferro- se resuelve:
1) Revocar la sentencia de grado y acoger la demanda en todos
sus términos debiendo en consecuencia el Club Atlético Aldosivi suspender toda
clase de actividad que suponga la alteración del espacio aeroterrestre del área
comprometida hasta tanto cumpla con la presentación del Informe pertinente.
2) Hacer saber a las demandadas (Club Atlético
Aldosivi, Municipio de General Pueyrredón, el Consorcio Regional Portuario Mar
del Plata y el Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de
Buenos Aires), que deberán dar estricto cumplimiento al mecanismo
estatuido por la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires,
3) imponer las costas del proceso a las demandadas
vencidas en virtud del principio imperante en la materia (Art. 14 ley
16986).
Es interesante verificar los argumentos
de la Cámara Federal, cuando por ejemplo en el voto de Tazza se dice: “La claridad
meridiana del precedente… no deja duda alguna en cuanto a la ineludible
exigencia de la declaración o informe de impacto ambiental antes de que se
inicien o continúen obras o actividades que puedan ser susceptibles de generar
un efecto negativo en el medio ambiente o en sus recursos naturales. Tal
requisito insoslayable, no ha sido cumplido hasta el momento por quienes
iniciaron aquellas obras y/o actividades, con lo cual no cabe otra solución ajustada
a derecho que no sea la suspensión y paralización de tales menesteres hasta
tanto se acredite debidamente el cumplimiento de dichas exigencias”.
También hay palabras respecto al
reconocimiento del espacio sujeto a conflicto como Reserva. Dice Tazza “En razón de
todo lo expuesto, resultando de suma importancia el resguardo de un área
sensible como lo es el ecosistema desarrollado en la Reserva Natural Puerto de
Mar del Plata, de acuerdo a los preceptos constitucionales y las normas
específicas que rigen la materia, considero debe revocarse la sentencia de
mérito y hacer lugar a la demanda”.
Resuelve el Dr. Tazza entonces
revocando la sentencia y acoger la demanda debiendo el Club Atlético Aldosivi
suspender toda clase de actividad que suponga la alteración del espacio
aeroterrestre del área comprometida hasta tanto cumpla con la presentación del
informe pertinente; haciendo saber a las demandadas que deberán dar estricto
cumplimiento al mecanismo estatuido por la ley 11723 de la Provincia de Buenos
Aires, e imponer las costas a las vencidas.
El meduloso voto del Dr. Eduardo Hoft coincide con el del Dr. Tazza en
cuado a hacer lugar a la demanda en todos sus términos y obligar a hacer la EIA
pero agrega algunos contenidos importantes para resaltar. Funda su decisión en
lo que él dice es el derecho al medio ambiente, en el que dice está n
comprometidas las generaciones presentes y futuras a través del principio de la
equidad intergeneracional y desarrollo sostenible. Recuerda el Dr. Hoft que “el medio
ambiente no es un concepto abstracto sino que representa el espacio viviente,
la calidad de vida y la salud misma de los seres humanos, la existencia de la
obligación general de los Estados de asegurar que las actividades dentro de su
jurisdicción y control respeten el medio ambiente de otros Estados o de áreas más del control nacional es ahora
parte del corpus del derecho internacional relativo al medio ambiente”.
El Dr. Hoft dice respecto al
valor como Reserva Natural del espacio objeto de conflicto que “surge del
expediente que el lugar donde se emplazarían las obras denunciadas como nocivas
desde el punto de vista ambiental, constituye un frágil ecosistema, de médanos,
aguas, flora y fauna, donde cohabitan, en forma transitoria o permanente
(sentencia
fs. 382 vta.) “Ecosistema
que aloja en esta ciudad el tránsito periódico de aves migratorias que
habitualmente se trasladan hasta Tierra del Fuego (…) el humedal en cuestión ha
sido declarado reserva natural por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, declarándose
posteriormente como área protegida al sector colindante conocido como lagunas
de Punta Mogotes… no hay dudas que el espacio que pretende ser preservado
constituye un ecosistema que conforma una red de sitios de importancia para las
aves migratorias que allí desembarcan periódicamente […]”.
No sólo esto, porque para el Dr. Hoft
el conflicto no sólo es federal sino que tiene “ingredientes que internacionalizan el problema” dice el conjuez.
Dice al respecto “aceptado
que se trata de un humedal donde descansan numerosas especies de aves
migratorias, se amplía no solamente el
espectro espacial (local, provincial, nacional, internacional, comunitario)
sino también el persona, porque los efectos deletéreos pueden llegar a
propagarse más allá de las áreas de jurisdicción nacional, invistiendo a los
damnificados con el derecho de reclamar por este uso indebido del medio o por
la omisión de medidas adecuadas de protección (v. Convención RAMSAR de 1971
sobre humedales de importancia internacional).
Pero desde ese panorama, Hoft considera
que esa internacionalización compromete “a todas las partes involucradas en un
programa que sea serio y eficaz, tanto la Provincia de Buenos Aires, como el
Municipio de General Pueyrredón, el Consorcio Regional del Puerto de Mar del
Plata y –por supuesto- el sindicado como actor principal de las infracciones
ambientales”.
Respecto a la evaluación de impacto
ambiental que debe hacerse para habilitar el proyecto que está ejecutando el
Club en el lugar, la Cámara analiza los elementos y actos que se han venido
dando, tanto la resolución 193/12 como otros actos que el OPDS ha venido dando,
y los descarta, sosteniendo de modo claro que
a) no
comportan los procedimientos que las normas regulan porque carecen de los
elementos esenciales que deben contener como la participación ciudadana y el
acceso a la información,
b) y
que además la autoridad de aplicación para realizar
este tipo de procesos no es el Consorcio Regional Portuario ni el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, sino la Municipalidad de General
Pueyrredón, lugar donde se debe hacer la EIA con audiencia pública. Hasta que
esto no se cumpla no se pueden ejecutar más actos por el Club en el lugar.
Al respecto dice el Dr. Hoft: “Está admitido
que dichos estudios no se hicieron, o al menos no en la forma requerida por la
ley y los estándares internacionales en la materia, incluyendo la “consulta a
las poblaciones afectadas” con las obras”. Queda claro que para este
magistrado, los procedimientos que se hayan hecho, las autorizaciones que se
hayan dado sin audiencia pública SON NULAS y sin capacidad para licenciar la
actividad en ejecución o la que se proyecte hacer.
Aclara –agregando más claridad- el Dr.
Hoft: “No
puedo dejar de mencionar otra cuestión y es el del aspecto social del problema,
que ocupa un sitial de privilegio. Es necesario que sean consultado los
habitantes de Mar del Plata, empezando con los que residen en la zona del
puerto de la ciudad, para que se expidan sobre los efectos beneficiosos y/o
nocivos de las obras proyectadas. Las consultas deben formar parte del programa
y procedimiento de la EIA, […]”.
El voto en disidencia del Dr. Ferro no
coincide con el de mayoría porque entiende debería declararse nulo el fallo de
primera instancia, y pasarse las actuaciones para que se dicte una nueva
sentencia de primera instancia.
En este sentido
es interesante saber que el Club presentó la resolución 193/12 y actos de las
provincia que autorizaban su actividad, pero frente a estos hechos nuevos Ferro
es muy claro cuando dice: “entrando a
resolver la cuestión traída a debate en virtud del hecho nuevo denunciado
respecto de la resolución 193/12 de la OPDS adelanto mi opinión en el sentido
de no admitir el hecho nuevo, pues las autoridades de aplicación competente en
los términos de la ley 11723 y sus anexos a efectos de la declaración de
impacto ambiental, es la Municipalidad de General Pueyrredón conforme a las
consideraciones que se exponen a continuación. En ese contexto, debo reitero mi
criterio expuesto por el suscripto in re: Fundación Reserva Natural Puerto Mar
del Plata c/Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata s/Amparo ambiental”
expte. 6955, sent. Re. Al T XC F 13730, en el siguiente sentido” y allí el
doctor reproduce el que fuera en su momento el fallo dictado en la causa citada
donde deja en claro la obligación de realizar la evaluación de impacto
ambiental con audiencia pública y donde además confirma que la autoridad
competente para hacerla es la Municipal es decir el Municipio de General
Pueyrredón, a pesar de que el ámbito geográfico sea el puerto Mar del Plata.
En el voto del Dr. Ferro, citado queda
expresado que:
·
la autoridad competente para hacer esa EIA y
emitir la DIA es la autoridad ambiental municipal, “en este caso, la Municipalidad de General Pueyrredón, en el marco de
la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires”
·
se
hace aplicativo y ejecutivo para este tipo de evaluaciones de impacto ambiental
la Resolución Nº 538/99 (Anexo I ley 11723 Anexo II punto 2 Instructivo
para el Estudio de Impacto Ambiental de la ley 11723) de la Secretaría de Política Ambiental de
la Provincia de Buenos Aires”.
Sorprende que teniendo tan claros estos
puntos, desde el anterior voto que el Dr. Ferro cita, no resuelva como los
otros dos jueces, haciendo lugar de modo completo a la demanda y ordenando la
suspensión de toda actividad del Club en el lugar.
3.- Conclusión
La
resolución entonces es muy importante por los siguientes elementos:
1.
Que en el ámbito del Puerto existe un
espacio de biodiversidad de importancia local, provincial, nacional e
internacional. Que dicho espacio declarado reserva por la Municipalidad de
General Pueyrredón debe ser preservado de las actividades que pueden dañarlo
como la que ha venido desarrollando en el lugar el Club.
2.
Que ha quedado demostrado que la actividad
que viene desplegando el Club Aldosivi en el ámbito del Puerto Mar del Plata y
la que ha sido concesionada por ley 14193 necesita de licencia ambiental
previa.
3.
Que esa licencia se tramita mediante
evaluación de impacto ambiental reglada por ley provincial 11723 y ley nacional
25675 e incluye de manera obligatoria mecanismo de participación ciudadana como
la audiencia pública.
4.
Que la autoridad competente para hacer
dicho procedimiento y dar la autorización mediante DIA es la autoridad
ambiental Municipal, del MGP.
5.
Que hasta aquí los actos que se han dado
para aprobar al Club son todos alejados de las normas, incluso aquel que como
hecho nuevo presentó Aldosivi, el que es desestimado por unanimidad, por toda la
Cámara en pleno.
6.
Que esta sentencia es obligatoria para
todos los demandados, que no son sólo el Club Aldosivi sino también la Municipalidad
de General Pueyrredón (MGP), el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) y el Consorcio Regional Portuario Mar del Plata. Todos saben
ahora que estas son las reglas del caso y deberán acatarlas.
7.
Todos los mencionados saben ahora que el
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con audiencia pública debe
darse en el marco del MGP.
8.
Todos saben y están obligados a lograr la
suspensión de la actividad del Club en el lugar hasta que haya completado el
procedimiento como la Cámara lo ordena.
Estamos
ante una resolución que deja en claro que LO QUE SIEMPRE DIJO LA FUNDACIÓN
RESERVA NATURAL PUERTO MAR DEL PLATA Y LOS VECINOS AUTOCONVOCADOS ERA VERDAD.
El Club Aldosivi tiene una ley que le da la concesión del terreno pero además
de eso, debe proyectar en el lugar una actividad compatible con el ambiente, no
una obra de alto impacto. Para poder iniciar cualquier actividad debe pasar
previamente por las instancias de licenciamiento ambiental con participación
ciudadana. Como lo dijeron la Fundación y los vecinos autoconvocados, era el Municipio
el responsable de llevar adelante este procedimiento. Ha sido el Municipio
quien durante todo este tiempo ha incumplido su deber al no tramitarlo y al no
suspender la actividad. Ha sido la provincia la que al no tramitar los
procedimientos o hacerlo sin audiencia pública ha incumplido su deber legal.
Como queda claro sin participación ni acceso a la información no hay
licenciamiento válido.
Las
cosas finalmente han quedado claras.
Texto: Dr. José Esain
En los medios:
http://www.0223.com.ar/k/2013-6-27-reves-judicial-para-aldosivi-ordenan-paralizar-las-obras-en-la-reserva
http://www.diarioelatlantico.com/diario/2013/06/27/53489-otro-fallo-judicial-ordena-a-aldosivi-a-paralizar-toda-clase-de-actividad-en-la-zona-del-humedal.html
http://puntonoticias.com/la-camara-federal-de-apelaciones-fallo-a-favor-de-la-reserva/
http://www.codigomardelplata.com/ver_noticia_mar_del_plata.asp?codigo=12543
http://www.24baires.com/locales/27134-camara-federal-resolvio-que-aldosivi-debe-suspender-la-obra-en-la-reserva-del-puerto/
http://www.radiobrisas.com/2013/06/28/fallo-a-favor-de-la-reserva-del-puerto-ordena-a-aldosivi-a-paralizar-las-obras-121416/
En los medios:
http://www.0223.com.ar/k/2013-6-27-reves-judicial-para-aldosivi-ordenan-paralizar-las-obras-en-la-reserva
http://www.diarioelatlantico.com/diario/2013/06/27/53489-otro-fallo-judicial-ordena-a-aldosivi-a-paralizar-toda-clase-de-actividad-en-la-zona-del-humedal.html
http://puntonoticias.com/la-camara-federal-de-apelaciones-fallo-a-favor-de-la-reserva/
http://www.codigomardelplata.com/ver_noticia_mar_del_plata.asp?codigo=12543
http://www.24baires.com/locales/27134-camara-federal-resolvio-que-aldosivi-debe-suspender-la-obra-en-la-reserva-del-puerto/
http://www.radiobrisas.com/2013/06/28/fallo-a-favor-de-la-reserva-del-puerto-ordena-a-aldosivi-a-paralizar-las-obras-121416/
http://www.treslineas.com.ar/camara-federal-apelaciones-fallo-contra-aldosivi-n-899516.html
http://www.treslineas.com.ar/club-aldosivi-debera-detener-completamente-obras-n-900273.html
http://www.treslineas.com.ar/artime-sostuvo-aldosivi-debe-presentar-estudio-impacto-ambiental-obras-zona-reserva-n-901693.html
http://www.treslineas.com.ar/club-aldosivi-debera-detener-completamente-obras-n-900273.html
http://www.treslineas.com.ar/artime-sostuvo-aldosivi-debe-presentar-estudio-impacto-ambiental-obras-zona-reserva-n-901693.html