Lamentablemente en
estos días los habitantes de Mar del Plata son testigos de los últimos días de
la única Reserva Natural Urbana de la ciudad.
Según la
información disponible el OPDS (1) mañana martes 23 de abril de 2013
le entregaría la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al Club Aldosivi. La DIA es el documento
habilitante para iniciar las obras que el Club –como es de público conocimiento- comenzó en agosto de 2010. De acuerdo a la
ley provincial 11723 (2) la DIA se obtiene AL FINALIZAR EL PROCESO
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
que incluye algunos pasos que el OPDS claramente OMITIÓ, como el espacio para
las observaciones u objeciones por parte de los vecinos y la audiencia pública.
Existen antecedentes
jurídicos de procesos de EIA declarados NULOS por omitir la audiencia pública (3),
es por esto que vecinos y miembros de varias organizaciones de la sociedad
civil se encuentran altamente preocupados porque el OPDS ha decidido entregar
este documento habilitante al Club sin permitir que otros interesados opinen
sobre el tema tal como lo indica la ley provincial del medio ambiente 11723, y
en medio de la controversia generada por el hecho de que Aldosivi comenzó las
obras 32 meses antes de obtener la habilitación ambiental.
Dado que el OPDS
no permitió que otros actores sociales interesados consulten el proyecto
presentado ante ellos por el Club Aldosivi y emitan sus observaciones, los
vecinos de Mar del Plata desconocen que tipo de obras les habría aprobado este
organismo provincial. Curiosamente en las últimas semanas Aldosivi retomó sus
obras de relleno de la laguna lindera al predio, núcleo principal de los
humedales de la Reserva, por lo que se cree que el Club ya habría recibido la
confirmación del OPDS de la pronta aprobación de sus obras y la entrega de la
DIA.
De continuar con el
relleno al ritmo actual, en un año podría desaparecer la laguna principal de la
Reserva y, como consecuencia, la diversidad de especies del área se vería
seriamente afectada y muchos servicios ambientales se perderían.
Imagen del proyecto de Aldosivi para su predio, presentado al público durante la fiesta del centenario de la institución en marzo de 2013.
Actualmente el
Club Aldosivi ocupa un predio de casi 14 ha, 7 de las cuales les fueran
otorgadas por 30 años por medio de la ley provincial 14193, otras 5 ha les
fueron entregadas por el Consorcio Portuario Regional MdP y el resto permanece
en una nebulosa legal y administrativa ya que está por fuera del límite del
Consorcio Portuario y pertenece al Consorcio de Punta Mogotes que administra el
Complejo de Balnearios lindero. Hasta el momento el Consorcio de Punta Mogotes
no ha emitido opinión alguna sobre el destino del lugar, aunque el Consorcio
Portuario en varias oportunidades ha admitido que el área siempre ha sido
destinada a la expansión de la zona industrial del Puerto. De hacerse realidad
este anhelo del Consorcio Portuario el mayor complejo de balnearios de la
Provincia quedará pegado a un parque industrial y se verá afectado
negativamente. Es por esto que llama poderosamente la atención el silencio del
Consorcio de Punta Mogotes ante este conflicto.
Finalmente, si la
Reserva Natural desaparece porque terminan por rellenar la laguna y los demás
humedales del área para construir industrias en el sitio, también se verán
afectados negativamente el Club Aldosivi y los barrios linderos, debido a que
la Reserva brinda numerosos servicios ambientales valiosos. La mayoría de la
gente no percibe la importancia de estos servicios sino hasta que desaparecen
ya que funciones tales como amortiguar los olores provenientes de las fábricas
de harina de pescado, la derivación de las aguas pluviales o la purificación
del aire son algo habitual e invisible para los vecinos. Si la Reserva Natural
desaparece barrios como Punta Mogotes, Colinas de Peralta Ramos, Puerto y Faro
Norte sufrirán las consecuencias, ya que las moléculas de olor serán mucho más
notorias y las inundaciones una posibilidad tangible. Por supuesto, si la
Reserva desaparece Mar del Plata perderá también su principal hábitat para
especies silvestres y uno de los pocos espacios para realizar actividades de
educación e interpretación ambiental dentro del ejido urbano.
Fotos:
María José Solis y www.aldosiviesnacional.com.ar
(1) Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
(2) Ley 11723 de la
Provincia de Buenos Aires,
ARTÍCULO 18º: Previo a la emisión de
la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda
deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas
las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto
ambiental del proyecto.
Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo
crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.
ARTÍCULO 19º: La DECLARACION DE
IMPACTO AMBIENTAL deberá tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial
o municipal y en su caso las recomendaciones
emanadas de la audiencia pública convocada a tal efecto.
(3) Sentencia caso Rodoni, Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires.