Temas legales
La Reserva Natural Puerto MdP fue creada por medio de la ordenanza municipal 7927/90. Si bien ese fue su instrumento legal de creación (todas las áreas protegidas tienen un “instrumento legal de creación”) el predio, o sea, la tierra es de dominio provincial, por lo tanto esa “protección” otorgada por la ordenanza 7927 siempre fue provisoria y con poco valor legal. Previamente, en 1989 el Concejo Deliberante declaró a la reserva “de interés ambiental, turístico y recreativo” por medio de la resolución 247. La ordenanza y la resolución se puede bajar desde: http://reservapuertomdq.blogspot.com/2011/03/ordenanza-de-creacion-1990.html
La Reserva Natural Puerto MdP recibió media sanción por parte de los diputados de la Provincia de Buenos Aires en diciembre de 2010. Ver: http://reservapuertomdq.blogspot.com/2011/03/proyecto-de-ley-reserva-provincial.html El proyecto fue presentado por el diputado Carlos Nivio y fue aprobado por unanimidad. Además ese proyecto fue aprobado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Senado de la Provincia de Buenos Aires. Solo falta que los senadores voten esa media sanción. Si no lo hacen antes de diciembre de 2012, se da de baja el proyecto, no importa la media sanción que ya tiene. Los trascendidos dicen que los senadores del Frente para la Victoria no quieren dar el quórum necesario para votar la media sanción que le falta a nuestra reserva.
No existe, ni existió proyecto o pedido alguno para que la Nación se hiciera cargo de la Reserva Puerto MdP. No sabemos de donde salió el tema de que la reserva debe ser una “reserva nacional”. La Administración de Parques Nacionales (APN) no tiene ingerencia en tierras provinciales. Si la provincia de Buenos Aires quisiera cedérselas a la Nación para que la APN se encargue, la APN debe estudiar el área para ver si es de su interés. En la actualidad la APN no maneja ningún área protegida urbana.
La Reserva fue dada en tenencia a la Fundación Reserva Natural Puerto MdP por la Administración General de Puertos, por medio del expediente 2641-F86-AGP, hoy llamada Consorcio Regional Portuario MdP, para su administración y manejo.
En 1997 se declaró “área Protegida anexa a la reserva” a las lagunitas de Punta Mogotes. La administración de este predio no fue dada a la Fundación Reserva Natural Puerto MdP, sino que se encarga el Consorcio que administra los balnearios de Punta Mogotes. Para ver la ordenanza 11038 entrar a: http://reservapuertomdq.blogspot.com/2011/03/ordenanza-proteccion-lagunitas.html Para entender la relación entre las lagunitas y la reserva ver: http://reservapuertomdq.blogspot.com/2011/03/unidad-ambiental-reservalagunitas.html
La ley provincial 14.193 le otorga al club Aldosivi 70.000 m2, o sea, 7 ha por 30 años. Para ver el texto completo de esa ley entrar a: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14193.html
En los carteles que puso el club ellos mencionan también una resolución 007/11 del Consorcio Regional Portuario (CRP MdP). No hemos podido acceder a una copia de dicha resolución que les otorgaría una cantidad no determinada de ha de la reserva por un período de 10 años. Sería interesante conseguir una copia para comprobar su validez legal. Si el CRP MdP no quiere entregar la copia, hay que recordarles que nos ampara la ley nacional 25.831 de libre acceso a la información ambiental. También sería bueno que un abogado analice esta resolución 007/11 a la luz de la ley provincial 11.723 de medioambiente y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, porque existe la posibilidad de que la mencionada resolución del Consorcio contradiga las leyes vigentes.
En septiembre de 2010 la Fundación Reserva Natural Puerto MdP presentó un recurso de amparo por intermedio del prestigioso abogado ambientalista José Esaín. La causa cayó en el Juzgado Nº 2 del juez Eduardo Jiménez quien inicialmente ordenó se detengan las obras (el 5/10/10 y el 23/11/10), cosa que nunca sucedió. El juez Jiménez pasó la causa al fuero penal y cayó en el juzgado del dr. Castellanos. Finalmente Jiménez rechazó el recurso de amparo sin tener en cuenta el daño ambiental causado a la reserva. El club Aldosivi negó ante el juez la construcción del estadio que evidentemente fue un invento de los medios, vean: http://www.codigomardelplata.com.ar/ver_noticia_mar_del_plata.asp?codigo=1298
Más detalles de este tema y link a numerosas notas relacionadas en: http://reservapuertomdq.blogspot.com/2011/03/que-esta-pasando-en-la-reserva.html
En octubre de 2011 el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) clausuró las obras del club Aldosivi por medio de la resolución 2214/11 y por un tema meramente administrativo, no legal: el club no había entregado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) tal como lo solicita la ley provincial 11723. Además el OPDS solicitó la mensura y delimitación del predio otorgado (suponemos que lo “otorgado” por la provincia, o sea las 7 ha). Aparentemente esto no ha sucedido y las obras fueron retomadas enseguida de la supuesta clausura. Más info en: http://reservapuertomdq.blogspot.com/2011/11/clausuraron-obras-de-aldosivi.html
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Presentación pps actualizada para ver o bajar: http://www.slideshare.net/plumin/reserva-puerto-mdp
(¡gracias Vanina Soprano!)
Presentación pps actualizada para ver o bajar: http://www.slideshare.net/plumin/reserva-puerto-mdp
(¡gracias Vanina Soprano!)