LA ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS TRABAJANDO EN ACIONES POR LA RESERVA (A.V.A.T.A.R.) GANA EL AMPARO EN CONTRA DEL CONSORCIO REGIONAL PUERTO MAR DEL PLATA EN DEFENSA DE LA RESERVA.-
El pasado 25 de octubre de 2012 el Juzgado de garantías 5 de la ciudad de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por tres miembros de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados Trabajando en Acciones por la Reserva (A.V.A.T.A.R.) con el patrocinio letrado del doctor José Albero Esain contra el Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata e intimó a este último que permita el acceso a la información sobre al licenciamiento ambiental del Club Aldosivi en el espacio del Puerto Mar del Plata, y en caso de que esa documentación no exista (cosa que sabemos el Club no posee por el reciente intercambio que han tenido con el Municipio el OPDS y el Consorcio), informe motivo por el que el Consorcio omitió suspender la actividad clandestina del Club, nombres y datos de funcionarios que omitieron actuar, entre otra información de enorme trascendencia hacia el futuro para evaluar acciones y omisiones de las diferentes autoridades en el conflicto que se iniciara en agosto de 2010.
Recordemos que el conflicto en la zona del puerto se remonta al año 2010 donde el Club Aldosivi comenzó a realizar actos dañosos para con la Reserva Natural puerto Mar del Plata lo que motivó un amparo iniciado en su momento por la Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata, donde se requirió la suspensión de la actividad del Club hasta que posea licenciamiento ambiental mediante declaración de impacto ambiental previo trámite del procedimiento de evaluación de impacto ambiental con audiencia pública. Esta causa está pendiente aún de resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata y en ella también se demanda a la Municipio de General Pueyrredon, al Consorcio Regional Portuario MdP y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) por ser las autoridades que han omitido suspender la clandestina actividad del club.
El Club ocupa esos espacios porque una ley provincial 14.193 le otorgó una concesión gratuita por treinta años de 7000 metros cuadrados, los que fueron ampliados por el Consorcio mediante resolución 07/2011 en tenencia provisoria, precaria y transitoria sobre una superficie de 30.689 metros cuadrados aledaña a la parcela 1F otorgada por la mencionada ley. Este último acto se dio a conocer por carteles que fueron colocados en el lugar, y que por supuesto irritaron a la comunidad marplatense que veía que el Club no sólo seguía dañando la reserva sin habilitación ambiental, sino que además las autoridades le ampliaban el espacio permisionado.
Esto motivó que tres vecinos que forman parte de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados Trabajando en Acciones por la Reserva (A.V.A.T.A.R.) se presentaran al Consorcio para solicitar los antecedentes, copia de la mencionada resolución ampliatoria. Pero además pidieron que se le diera los documentos que acreditaran que el Club estaba ambientalmente habilitado (la declaración de impacto ambiental, que es el documento que los habilitaría a comenzar las obras, el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto que el Club pretende desarrollar en el lugar, profesionales responsables, y demás información). Estos datos se piden al Consorcio en diciembre de 2011, porque es esta la repartición pública que tiene responsabilidad sobre la actividad a ser desarrollada en el ámbito del Puerto y en ese sentido el decreto provincial 185/07 solicita que esta autoridad exija a quienes solicitan permisos por espacios portuarios dicha información, por ende, el Consorcio debía tener esos datos archivados, ya que es su obligación.
Esta solicitud de los vecinos de acceder a la información solicitada está amparada por la ley nacional 25.831 de libre acceso a la información pública ambiental. Sin embargo, en diciembre pasado el Consorcio negó el acceso a dicha información e incluso, echó a una de las abogadas de los vecinos, por lo cual decidieron enviar una carta documento. En enero de 2012 el Consorcio envía como respuesta otra carta documento con una negativa total al acceso a cualquier tipo de información, alegando que los datos requeridos no eran “ambientales” y por esto, los solicitantes, o sea los vecinos, no estaban legitimados para acceder a ella. En la mencionada carta documento del Consorcio se afirma, además, que la Reserva no es considerada un área protegida válida y que esa zona está destinada la expansión de la zona industrial según consta en el Plan Maestro del Puerto.
Debido a esta respuesta los vecinos iniciaron un amparo para que el Consorcio les otorgue la información ambiental. Esta presentación primero fue rechazada en marzo de 2012, decisión que fue revocada por la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata en una resolución en la que se sostuvo que los amparistas tenían derecho a presentar un amparo y que el rechazo no procedía.
Este es el caso que ahora ha concluido, porque el pasado jueves 25 de octubre de 2012 el Juzgado de Garantías 5 de la ciudad de Mar del Plata resolvió –en la sentencia definitiva de primera instancia:
“I.- Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por los Sres. María S. Sabelli, María José Solis Fieg y Armando César Acosta por propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. José Albero Esain contra el Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata (art. 43 CN, 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 1 de la ley 13928), por haber denegado sin fundamentos atendibles y, por ende, de manera manifiestamente arbitraria e ilegal, la información de carácter público ambiental que tuviera en su poder, violentando así su derecho al acceso a la información pública ambiental y, en consecuencia, los principios de legalidad, razonabilidad y supremacía constitucional (arts. 16, 19, 28, 31, 33, 42, 43, y 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional; art. 3, 10, 11,12 inc. 4, 20, 25, y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), imponiéndose las costas del proceso (art. 14 y 19 ley 13.928).-
II.- Ordenar al Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata, a poner a disposición de los amparistas, en el término de diez días de notificada dicha parte, la siguiente información de carácter público ambiental:
a) copia certificada de la resolución 007/2011 del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata y del expediente que la motiva, así como de cualquier otra actuación relacionada con permisos al Club;
b) se informe y entregue la documentación que acredite las actuaciones desarrolladas por el Consorcio haciendo efectiva la suspensión dispuesta por el OPDS mediante resolución 2.214/11;
c) se informe nómina de funcionarios intervinientes en dichas actuaciones;
d) se informe si en aplicación del Decreto 185/2007 Anexo I que contiene el “Reglamento de permisos de usos portuarios”, el que en su art. 4.4.b.10 dispone “4.- En todos los casos, la solicitud de permiso de uso portuario deberá contener, además (…) b) el Plan de operaciones propuesto: el solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación (…) 10.- Estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta a fin de proceder a la tramitación ante la autoridad de aplicación correspondiente del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa aplicable”, se ha recibido por el Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata del Club, el estudio de impacto ambiental de la obra Estadio Deportivo a la cual la ley provincial 14.193 afecta la concesión gratuita de uso por 30 años;
e) en caso de negativa informe el modo en que se ha hecho efectiva la suspensión que le obligaba a disponer el artículo 23 ley 11.723;
f) en caso de no haber procedido a dicha suspensión informe funcionario competente o responsable que debería haber actuado, motivos de la omisión;
g) acompañe copia del expediente en que tramita la solicitud de Permiso de Uso;
h) se informe el modo en que se ha cumplido –y se lo justifique mediante la documentación respaldatoria-: a) la identificación del objeto, señalando sus lineamientos generales, b) Plan de operaciones propuesto: el solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación: Memoria Técnica del proyecto a llevar adelante, con la identificación de los parámetros de diseño y cálculo. Justificación técnica de las superficies requeridas. Plan de trabajos, Estudio de impacto ambiental, de la actividad propuesta a fin de proceder a la tramitación ante la autoridad de aplicación correspondiente del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa aplicable;
i) se informe responsable técnico de las actividades desplegadas por el Club en el lugar y seguro ambiental conforme art. 22 ley 25675 (art. 14 ley 13928).
La resolución firmada por el Dr. Gabriel Bombini es un enorme avance en la lucha de los vecinos para que las autoridades le hagan cumplir la ley al Club Aldosivi. Recordemos que los vecinos y gran parte de la comunidad está en contra del proyecto del Club en ese espacio natural, pero hasta aquí lo que han pedido es que por lo menos se le haga cumplir al Club lo que cualquier simple vecino debe hacer para cualquier obra o proyecto: la habilitación o licencia ambiental. Por eso es tan importante que la justicia le exija al Consorcio primero si tiene la información que debía tener para permitir lo que viene consintiendo en ese lugar, si no tiene esa información, que justifique porqué no detuvo una actividad evidentemente clandestina, sobre todo porque la autoridad ambiental provincial le manifestó que la actividad del Club era clandestina. Agregamos que en estos días, el Municipio también le ha dicho al Consorcio que la actividad es clandestina y le pidió que la suspenda porque se desarrolla en territorio de su jurisdicción. El Consorcio sigue sin actuar. Por eso es interesante que en esta sentencia se pida además los datos de los funcionarios responsables.
Consideramos que esta sentencia es un enorme avance a favor de la lucha de los vecinos, quienes siguen dando muestras de que tienen razón en todas sus peticiones. El futuro dirá si alguien pone un poco de cordura en todo este conflicto y hace que el Club cumpla alguna norma en sus actividades completamente clandestinas e ilegales.
Este triunfo legal de los vecinos demuestra que el principal responsable de los daños a la Reserva Natural Puerto Mar del Plata es el Consorcio Regional Portuario MdP.
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