jueves, 12 de enero de 2012

El Consorcio Regional Portuario admite que la Reserva será utilizada para “ampliar la zona industrial del Puerto”

En una carta documento enviada a los Vecinos Autoconvocados por la Reserva, el Consorcio Regional Portuario reconoce que el sector que ocupa la Reserva está destinado desde antaño a la ampliación de la zona industrial portuaria conforme dan cuenta los planes maestros que sucesivamente fueron dispuestos para el Puerto de MdP, comenzando por aquel aprobado por el Decreto PEN 3958/77 y hasta la actualidad, dado que el ámbito espacial en crisis nunca presentó características de humedal, lo que se produjo paradójicamente por actos de tipo vandálicos”.
Además, afirma que “la construcción del estadio deportivo […] es un proyecto carente de actualidad”. Con lo cual el Consorcio estaría confirmando que el Club Aldosivi no va a construir ningún estadio en la zona sino que será utilizada para instalar nuevas industrias.

Esta es la primera vez que el Consorcio Portuario revela los planes que tiene para la Reserva Puerto Mar del Plata, la cual no considera como tal ya que afirman que su instrumento legal de creación -la ordenanza 7927/90 del Municipio de General Pueyrredon- no fue emitida por una autoridad competente.  

Evidentemente el señor Eduardo T. Pezzati, que firma la carta como Presidente del Consorcio, está mal asesorado en algunas cuestiones, dado que la Convención Internacional sobre los Humedales, -también conocida como Convención Ramsar-, define a los humedales como “aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Por lo que queda claro que, a los efectos técnicos, el origen natural o artificial de un humedal no le quita entidad, es decir, una laguna de origen artificial sigue siendo un humedal. Asimismo, el supuesto origen artificial del humedal cuestionado probablemente sea un mito urbano, dado que en el libro “Reserva Natural Puerto Mar del Plata: un oasis urbano de vida silvestre”, publicado por la Universidad FASTA en 2011 y por el cual, su autora/editora principal –la doctora Silvia De Marco- recibió el premio Lobo de Mar en diciembre pasado, se explica el origen natural de este ambiente. Es altamente dudoso que los autores de este libro premiado, todos investigadores del CONICET, la UNMdP y la UFASTA estén equivocados y el Consorcio tenga razón.

Los que se verán más perjudicados son los vecinos de Punta Mogotes y Colinas de Peralta Ramos cuyas casas se depreciarán notoriamente si la Reserva Puerto MdP desaparece y se transforma en una zona industrial. Es de esperar que los dueños y administradores de los Balnearios del Complejo de Punta Mogotes también expresen su preocupación porque un cambio de este tenor no les conviene para continuar con sus actividades. En los últimos 20 años, al menos, uno de los principales servicios ambientales que le ha dado la Reserva a la comunidad es la de funcionar como un área de amortiguación entre zonas con usos muy diferentes, como lo son, la residencial, la turística-recreativa y la zona industrial del Puerto.

Entre otros puntos notables de este documento legal, el Consorcio afirma que la actividad autorizada por ellos al Club Aldosivi es para el desarrollo de fútbol infantil, lo cual –según el Consorcio, claro- no exige presentación de estudio de impacto ambiental. Esto se contrapone con el anexo II, punto II de la ley provincial 11723 que exige se sometan al proceso de evaluación de impacto ambiental todo los emprendimientos turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, sin exceptuar al fútbol infantil como afirma el Consorcio.

Finalmente sobre la clausura impuesta por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) el 14 de octubre de 2011, que nunca se cumplió en forma efectiva, el Consorcio se desentiende y afirma que “es a dicho ente a quien le corresponde en su caso efectivizar las declaraciones por él mismo dictadas”, o sea, el Consorcio considera que el OPDS debería haber hecho cumplir efectivamente la clausura y no otro organismo, cosa que como es de público conocimiento, nunca sucedió.


En la prensa: